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La UMET brinda a sus estudiantes mayores beneficios que los ordenados en la ley orgánica de apoyo humanitario

Estimada comunidad universitaria:


El pasado 22 de junio de 2020 fue publicado en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, la cual establece en su artículo tercero “…Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos. Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.”, lo cual ha sido instrumentado por el Consejo de Educación Superior mediante la resolución RPC-SO-16-No.330-2020 del 15 de julio de 2020, la cual establece: “Artículo 9a.- Rebaja de matrícula, aranceles y/o derechos.- Las IES en ejercicio de su autonomía responsable regularán los mecanismos para acceder a la rebaja del 25% en matrícula, aranceles y/o derechos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19, y notificarán al CES sobre su cumplimiento…”
Es por ello por lo que la UMET informa a sus estudiantes que, desde mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria y económica, la Universidad decidió:

  1. Reducir el valor de la matricula en un 75% para TODOS SUS ALUMNOS (continuantes y nuevos).
  2. Rebajar en un 50% el derecho de inscripción de los cursos nivelatorios.
  3. Disminuir al 50% el valor del derecho de procesos de HOMOLOGACIÓN.
  4. Reducir al 25% del arancel el importe de cada asignatura aprobada por mediante examen de convalidación, lo cual beneficia a alumnos de nuevo ingreso por homologación.
  5. Eliminar el máximo asignaturas que pueden ser validadas por conocimientos relevantes.
  6. Conceder financiamiento de hasta 2 cuotas en el pago de aranceles al 100% de los estudiantes continuantes y nuevos en el P51.
  7. Otorgar financiamiento de hasta 5 cuotas en los valores de aranceles al 100% de los estudiantes continuantes y nuevos en la Matriz Guayaquil en el periodo 52.
  8. Otorgar en el P52, financiamiento de hasta 5 cuotas en los valores de aranceles para 400 estudiantes en la Sede Quito: 200 cupos para estudiantes continuantes, 100 cupos estudiantes de nuevo ingreso por curso Nivelatorio, y 100 cupos para estudiantes homologantes.
  9. Adjudicar becas totales y parciales, para los periodos académicos 51 y 52, a más del 35% de los estudiantes. De acuerdo con la ley, el máximo marcado es del 10% y otro 10% adicional durante la vigencia del estado de excepción.

Estas medidas adoptadas por la UMET han sido mucho más beneficiosas que las previstas por la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, pues superan los porcentajes señalados en esa ley en cuanto a montos y benefician, además, al 100% del estudiantado, por lo cual se reafirma el compromiso de UMET con sus estudiantes.

Atentamente,
DR. DIEGO LUNA ÁLVAREZ, PH.D.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA

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